4. La Constitución de 1876
“Don Alfonso XII, por la gracia
de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y
entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino
actualmente, hemos venido en decretar y sancionar lo siguiente: (…)
Art. 4. Ningún
español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que
las leyes prescriban.
[ ... ]
Art. 10. No se impondrá jamás la
pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino
por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa
siempre la correspondiente indemnización.
Art. 11. La religión Católica ,
Apostólica, Romana es la
del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus
ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones
religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido
a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo otras manifestaciones
públicas que las de la religión del Estado
Art. 13. Todo español tiene
derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por
escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin
sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los
fines de la vida humana.
Art. 14. Las leyes dictarán las
reglas oportunas para asegurar a los españoles en el respeto recíproco de los
derechos que este título le reconoce, sin menoscabo de los derechos de la
Nación, ni los atributos esenciales del Poder público [ ... ]
Art. 16. Ningún español puede
ser procesado ni sentenciado sino por un juez o tribunal competente, en virtud
de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.
Art. 18. La potestad de hacer
las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen
de los Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso
de los Diputados.
Art. 20. El Senado se compone:
1º De senadores por derecho propio. 2º De senadores vitalicios nombrados por la
Corona. 3º De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores
contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de senadores por derecho propio y
vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. Este será el número de senadores
electivos [...].
Art. 28. Los Diputados se
elegirán y podrán ser reelegido indefinidamente por el método que determine la
ley.
Art. 32. [ ... ] Corresponde al
Rey convocarlas (las Cortes), suspender y cerrar sus sesiones y disolver
simultánea o separadamente la parte electiva.
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