El Tratado de Paz de París
(10-12-1898)
Art. 1. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.
En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada
por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán
sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone
el derecho internacional, para la protección de vidas y haciendas.
Art. 2. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que
están ahora bajo la soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en
el archipiélago de Las Marianas.
Art. 3. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas
Filipinas. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de
dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del
presente tratado.
Aprobado por el Senado Estadounidense el 6 de febrero de 1899.
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