EL NACIONALISMO CATALAN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892.
Base 3ª.- La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en Cataluña
Base 4ª.- Sólo los catalanes, ya lo sean por nacimiento o en virtud de naturalización, podrán
desempeñar en Cataluña cargos públicos.
Base 7ª.- El poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas.
Base 12ª.- Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por
medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.
Base 13ª.- El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán
confiadas al Somatén y a los mossos de l´esquadra.
Base 15ª.- La enseñanza pública... deberá organizarse de una forma adecuada a las
necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.
Base 16ª.- La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la
salvaguarda del Poder ejecutivo catalán.
Enric Prat de la Riba. Manresa, 27 de marzo de 1892.
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