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Este blog es un espacio para poder compartir material complementario y al tiempo ir integrando los acontecimientos más recientes de nuestra historia.
sábado, 24 de diciembre de 2016
COMENTARIO DE TEXTO 3
EL NACIONALISMO CATALAN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892.
Base 3ª.- La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en Cataluña
Base 4ª.- Sólo los catalanes, ya lo sean por nacimiento o en virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos.
Base 7ª.- El poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas.
Base 12ª.- Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.
Base 13ª.- El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán confiadas al Somatén y a los mossos de l´esquadra.
Base 15ª.- La enseñanza pública... deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.
Base 16ª.- La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán.
Enric Prat de la Riba. Manresa, 27 de marzo de 1892.
Base 3ª.- La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en Cataluña
Base 4ª.- Sólo los catalanes, ya lo sean por nacimiento o en virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos.
Base 7ª.- El poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas.
Base 12ª.- Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.
Base 13ª.- El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán confiadas al Somatén y a los mossos de l´esquadra.
Base 15ª.- La enseñanza pública... deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.
Base 16ª.- La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán.
Enric Prat de la Riba. Manresa, 27 de marzo de 1892.
COMENTARIO DE TEXTO 2
Perdonad, pero no estoy segura del texto que le di a Narcis.
El Tratado de Paz de París
(10-12-1898)
Art. 1. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.
En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada
por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán
sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone
el derecho internacional, para la protección de vidas y haciendas.
Art. 2. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que
están ahora bajo la soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en
el archipiélago de Las Marianas.
Art. 3. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas
Filipinas. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de
dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del
presente tratado.
Aprobado por el Senado Estadounidense el 6 de febrero de 1899.
CONTARIOS DE TEXTO
4. La Constitución de 1876
“Don Alfonso XII, por la gracia
de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y
entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino
actualmente, hemos venido en decretar y sancionar lo siguiente: (…)
Art. 4. Ningún
español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que
las leyes prescriban.
[ ... ]
Art. 10. No se impondrá jamás la
pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino
por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa
siempre la correspondiente indemnización.
Art. 11. La religión Católica ,
Apostólica, Romana es la
del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus
ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones
religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido
a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo otras manifestaciones
públicas que las de la religión del Estado
Art. 13. Todo español tiene
derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por
escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin
sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los
fines de la vida humana.
Art. 14. Las leyes dictarán las
reglas oportunas para asegurar a los españoles en el respeto recíproco de los
derechos que este título le reconoce, sin menoscabo de los derechos de la
Nación, ni los atributos esenciales del Poder público [ ... ]
Art. 16. Ningún español puede
ser procesado ni sentenciado sino por un juez o tribunal competente, en virtud
de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.
Art. 18. La potestad de hacer
las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen
de los Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso
de los Diputados.
Art. 20. El Senado se compone:
1º De senadores por derecho propio. 2º De senadores vitalicios nombrados por la
Corona. 3º De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores
contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de senadores por derecho propio y
vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. Este será el número de senadores
electivos [...].
Art. 28. Los Diputados se
elegirán y podrán ser reelegido indefinidamente por el método que determine la
ley.
Art. 32. [ ... ] Corresponde al
Rey convocarlas (las Cortes), suspender y cerrar sus sesiones y disolver
simultánea o separadamente la parte electiva.
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