domingo, 15 de enero de 2017

CONSTITUCIÓN 1876

CONSTITUCIÓN 1876

Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1876, resultado del proyecto aprobado el 24 de mayo de 1876, tras las elecciones a Cortes constituyentes. Se trata de una fuente histórica  por lo tanto primaria, de naturaleza jurídico-política, y documento público, importante para el conocimiento del ideario del principal impulsor de la Restauración, Antonio Canovas del Castillo. Como toda constitución, el autor de la misma es un colectivo de juristas y políticos que constituidos en comisión redactan el texto constitucional, que debe ser aprobado por la asamblea constituyente. El destinatario del documento es el pueblo español, pues se trata de la constitución que debería regir a partir de su promulgación el marco legal y político del país.

 En cuanto a las ideas principales se recogen los siguientes principios constitucionales: comienza regulando las relaciones del Estado con la iglesia y el problema de la unidad católica y libertad religiosa. En este punto, el clima fue muy tenso y reflejaba la conflictiva herencia del Sexenio y las controversias religiosas del mismo. Se declara la religión católica como oficial del Estado, obligando a la nación a mantener el culto y a los ministros de la Iglesia. No se permite la manifestación pública de otros cultos (artículo 11). Aquí, el dilema se presentó entre defender la unidad católica de España y la confesionalidad del Estado o mantener la libertad de cultos contenida en la constitución del 69 que era una de las grandes conquistas del Sexenio. Al final se adoptó esta decisión intermedia. En el artículo 13 se recoge una amplia declaración de los derechos de los españoles: expresión, reunión, asociación, a la vez que se hace referencia al sistema de representación, bicameral, aunque en general, las garantías constitucionales se vieron restringidas en comparación con las de 1869, puesto que los derechos de libertad de imprenta, reunión y asociación, inviolabilidad del domicilio, y la imposibilidad de detención o prisión sin causa de delito podrían ser suspendidos no sólo por las Cortes sino también por el gobierno. Luego, el artículo 20 hace mención al Senado. Está compuesto por tres tipos de senadores: De derecho propio. Son los hijos del Rey, los Grandes de España con renta anual superior a 60.000 pesetas, los arzobispos, los capitanes generales y los presidentes del Consejo de estado y del Tribunal Supremo; Vitalicios. Son los designados por el Rey entre la élite económica, los intelectuales, la Iglesia y la Administración; Elegidos por las corporaciones y los mayores contribuyentes mediante sufragio restringido, según la ley de 8 de febrero de 1877. Todos ellos han de ser mayores de 35 años. La verdad fue que el senado perdió todo su significado territorial y democrático, quedando como cámara de segunda lectura de las leyes, con la idea de frenar los posibles excesos legislativos en los que pudiera incurrir la Cámara Baja. Ya en el artículo 28, se aborda el sistema de elección de los miembros del Congreso, es decir, los diputados. El Congreso está formado por al menos un diputado, mayor de veinticinco años, por cada 50.000 ciudadanos. La duración del mandato es de cinco años. Ambas Cámaras, además de la potestad legislativa, tienen la facultad de recibir del rey y del sucesor de la Corona el juramento de la Constitución. Asimismo, hacen efectiva la responsabilidad de los ministros. Las elecciones se regulan por distintas leyes 2 Colegio Los Olivos Historia de España electorales: la primera es la de julio de 1877, que concede el sufragio restringido a los contribuyentes que paguen una contribución mínima de 25 pesetas; la ley electoral de junio de 1890 (bajo la presidencia de Sagasta) instituye el sufragio masculino, ampliándose el cuerpo electoral de 800.000 a 5.000.000 de personas. Y por último, se trata de la unidad de códigos. La actitud centralista de Cánovas se hace patente en la unidad de leyes para todo el territorio nacional (artículo 75). Se suprimirán los fueros vascos (Decreto de abolición de los fueros vascos de 21 de julio de 1876) y, con ello, la exención de las quintas y de los impuestos. La relación con los Territorios Vascos se regula, posteriormente, a través de los conciertos económicos (febrero de 1878).


 En cuanto al marco histórico, lo ubicamos en el periodo conocido como Restauración (1875-1931), periodo de la historia de España (1875-1931) en que se produjo la reposición en el trono de la dinastía borbónica en la persona del hijo de Isabel II, Alfonso XII, tras el Sexenio Democrático (1868-1874). Durante este periodo estuvo en vigor la Constitución de 1876, salvo durante la dictadura de Primo de Rivera (1923-1929) y se caracterizó, fundamentalmente por la consolidación en España del liberalismo y sus instituciones, bajo la hegemonía de la burguesía conservadora. El nuevo rey, Alfonso XII, había recibido a los 17 años la legitimidad histórica de la casa de los Borbones al abdicar su madre en él en junio de 1870. Su educación tiene lugar en la corte austriaca y en la academia inglesa de Sandhurst. El 1 de diciembre de 1874 anuncia su programa político en el Manifiesto de Sandhurst: establecimiento de una monarquía de carácter liberal, apertura a las dos corrientes políticas del liberalismo español: moderados y progresistas y confesionalidad católica de la Corona. Tras este manifiesto se halla una operación política del antiguo unionista Antonio Cánovas del Castillo, de formación doctrinaria, que recoge las aspiraciones del bloque dominante (burguesía financiera, latifundistas y alta administración civil y militar), ante el fracaso de la I República española en el mantenimiento de la autoridad del Estado frente al carlismo, el cantonalismo y el conflicto de la guerra de Cuba. Cánovas interviene orientando el cambio político hacia un nuevo sistema de carácter bipartidista en el que predomine lo civil sobre lo militar y el orden sobre la libertad. Pero adelantándose a las previsiones del político malagueño, que pretende la adhesión popular del nuevo régimen sin la participación militar, se produce el golpe de Estado llevado a cabo por el general Arsenio Martínez Campos en Las Alquerietas a las afueras de Sagunto (Valencia), el 29 de diciembre de 1874 (al que no son ajenos los empresarios catalanes Güell y Ferrer y Vidal, pues forman parte de la trama civil), y restableció la dinastía borbónica en la persona de Alfonso XII. El 31 de diciembre se constituye un ministerio-regencia a cuyo frente se sitúa Cánovas del Castillo, que se encuentra detenido en Madrid al sobrevenir el pronunciamiento. El 14 de enero de 1875 hace su entrada en Madrid el joven rey Alfonso XII, que confirma a Cánovas como presidente del Gobierno. En mayo de 1875, Cánovas del Castillo reúne en asamblea, presidida por Luis Mayans, a un numeroso grupo de diputados y senadores de las Cámaras que habían funcionado en España en lo últimos treinta años, con el fin de preparar 3 Colegio Los Olivos Historia de España las bases para la elaboración de una Constitución que, aceptada por el conjunto de fuerzas representadas, fuese el punto de partida para una nueva legalidad. Esta constitución de 1876 es el resultado del proyecto aprobado el 24 de mayo de 1876, tras las elecciones a Cortes constituyentes, como hemos señalado anteriormente. Se estructura en 13 títulos y 89 artículos, con rasgos eclécticos en algunos de ellos, lo que permite distintas interpretaciones legislativas, según el Gobierno de turno. Es la Constitución de mayor vigencia en nuestra historia, ya que se mantiene hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera, en septiembre de 1923, y se restablece después de la dimisión del dictador hasta la proclamación de la II República, el 14 de abril de 1931. Esta Constitución restaura el liberalismo doctrinario, es decir, la existencia de dos fuentes de soberanía: el rey, que representa la tradición, y las Cortes, que representan a la nación. Es, por tanto, heredera de los principios que informan el Estatuto Real (1834) y la Constitución de 1845. Contiene, además, una declaración de derechos (la parte más liberal), que sirve de enlace con el texto constitucional de 1869. Se trata, por tanto, de una constitución emanada del pensamiento de Canovas, elaborada desde arriba y donde no hubo una verdadera expresión de la soberanía popular. El complemento de la constitución fue la ley electoral de 1878, de tipo censitario en tanto que solo votaba el 5% de la población. El sistema introduciría después, gracias a Sagasta, un elemento democrático, al implantar en 1890 el sufragio universal por el que tendrían derecho a voto todos los varones mayores de veinticinco años. En conclusión, podemos decir que una cosa será la constitución formal de un país, y otra la realidad social. Existía un desfase entre la constitución de 1876 y la realidad de una España en su mayor parte campesina y analfabeta, lo que dio lugar a un funcionamiento anómalo del sistema, que fue aprovechado por las fuerzas sociales desafectas para minar el prestigio constitucional. Es decir, a la constitución política formal, se le superponía una constitución política efectiva o real.

No hay comentarios:

Publicar un comentario