sábado, 24 de diciembre de 2016

CONTARIOS DE TEXTO

4.      La Constitución de 1876

“Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y sancionar lo siguiente: (…)

Art. 4. Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
[ ... ]
Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.  

Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado

Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana.

Art. 14. Las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar a los españoles en el respeto recíproco de los derechos que este título le reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ni los atributos esenciales del Poder público [ ... ]

Art. 16. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por un juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.

Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 19. Las Cortes se componen de los Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 20. El Senado se compone: 1º De senadores por derecho propio. 2º De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. Este será el número de senadores electivos [...].

Art. 28. Los Diputados se elegirán y podrán ser reelegido indefinidamente por el método que determine la ley.

Art. 32. [ ... ] Corresponde al Rey convocarlas (las Cortes), suspender y cerrar sus sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte electiva.


No hay comentarios:

Publicar un comentario