sábado, 24 de diciembre de 2016

COMENTARIO DE TEXTO 3

 EL NACIONALISMO CATALAN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892.
Base 3ª.- La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en Cataluña
Base  4ª.- Sólo los catalanes, ya lo sean por nacimiento o en virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos.
 Base 7ª.- El poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas.
Base 12ª.- Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.
Base 13ª.- El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán confiadas al Somatén y a los mossos de l´esquadra.
 Base 15ª.- La enseñanza pública... deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.
Base  16ª.- La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán.

 Enric Prat de la Riba. Manresa, 27 de marzo de 1892.

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